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ESPECIALISTAS EN DIVORCIO ANTE NOTARIO - DIVORCIO EXPRESS

28 dic 2012

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CATOLICO



El matrimonio católico al igual que el de otras religiones  genera unos efectos civiles ante el Estado y la sociedad, y otros efectos específicos ante  la religión en la cual se celebró; en esa medida, existe la posibilidad de “separarse”  cuando existe matrimonio católico,  dándole fin a los efectos que el mismo tiene ante la sociedad y la Ley, razón por la cual se le denomina “ Cesación de efectos civiles del matrimonio católico”, sin embargo en la práctica esta figura tiene los mismos efectos que un divorcio. 

Las causales para pedir la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso son las mismas que para el divorcio del matrimonio civil, sean estas la de mutuo acuerdo para Divorcio Express o las estipuladas por la ley para tramite ante juez de familia.

La diferencia frente al divorcio del matrimonio civil, es que ante el gobierno la pareja no está legalmente casada y cualquiera o ambos cónyuges puede contraer nupcias civiles nuevamente ante Notario o Juez, sin embrago para la iglesia siguen casados y solo a través de una nulidad eclesiástica se podría volver a casar en una parroquia.

No existe inconveniente legal si una pareja hizo la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y contrae un matrimonio civil ante notario, dicho matrimonio civil es plenamente valido, reconocido en su totalidad por el Gobierno  siempre y cuando SE HAYA HECHO LA CESACION DE EFECTOS CIVILES del vínculo anterior, de lo contrario es NULO el matrimonio civil y tendría sanciones penales y civiles para el cónyuge bígamo.


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DIVORCIOS CON HIJOS



Cuando se lleva a cabo un trámite divorcio ante notaría, se debe incluir como materia regulada en el acuerdo de divorcio lo atinente al futuro cuidado y protección de lo hijos. Los temas específicos que quedan allí consignados son:


  1. Custodia y cuidado personal de los hijos.
  2. Régimen de alimentos o cuota alimentaria  que incluye gastos adicionales como educación, salud, vestuario, etcétera.
  3. Visitas.
  4. Incrementos de la cuota alimentaria.


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DIVORCIO EN NOTARÍA (DIVORCIO EXPRESS)



El divorcio por juzgado puede llegar a tomar bastante tiempo para ser resuelto por el juez de familia. Por ello en Colombia se expidió la Ley 962 de 2005, con la cual se busca descongestionar los juzgados de familia cundo entre los cónyuges existe común acuerdo para disolver el vínculo matrimonial. Este procedimiento también es conocido comúnmente como “divorcio express”.

La solicitud de divorcio ante notaría debe ser presentada a TRAVES DE ABOGADO CON LICENCIA VIGENTE.


1)    ¿Que necesito para divorciarme ante un Notario?

Que usted y su pareja estén de acuerdo en divorciarse, porque si solo uno de los dos tiene esta intención deberán acudir ante un Juez de familia.

2)    Que documentos necesito para divorciarme ante un notario?:
a)    Registros civiles de los cónyuges
b)    Registros civiles de los hijos si los hay.
c)    Escrito en el cual se manifieste la voluntad de divorciarse.
d)    Registro civil de matrimonio.
e)    Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura  de divorcio.
f)     Acuerdo respecto a las obligaciones legales, respecto a los hijos, cuando los haya.
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DURACIÓN DEL TRÁMITE

Si el trámite se lleva a cabo sin hijos menores de edad, puede durar de una a dos semanas*. Mientras que si existen menores de edad, el tiempo se incrementa en aquel periodo de tiempo que se demore el defensor de familia del ICBF en aprobar el acuerdo suscrito por las partes, lo cual puede durar entre 5 y 35 días aproximadamente. 
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* Los tiempos son relativos pero oscilan entre los valores mencionados en el texto anterior. desde que se radican los documentos ante el notario, termino en el cual, la notaria entregara la escritura pública donde conste el divorcio, la disolución y   disolución de la sociedad conyugal.


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EFECTOS JURÍDICOS



El trámite de disolución de la sociedad conyugal trae como consecuencia para el matrimonio:

1. Cesación de los efectos jurídicos del mismo, quiere decir que los ex-conyugues pueden contraer nuevamente matrimonio tras el divorcio.

2. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo cual quiere decir que se reparten los bienes adquiridos dentro de la misma de acuerdo a la ley, y los ex-conyugues pueden adquirir activos y pasivos, los cuales serán únicamente a cargo de cada uno.

3. Acuerdo alimentario: el acuerdo proporcionara a una y otra parte claridad sobre las obligaciones alimentarias con los menores hijos producto del matrimonio, en temas como alimentación, vestuario, recreación, educación, visitas.
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DIVORCIO ANTE JUZGADO


Cuando no hay acuerdo entre los conyugues para dar fin al vínculo matrimonial, uno de ellos puede demandar el divorcio ante un juzgado, esperando así a que el juez de familia dirima el conflicto de disolución del vínculo matrimonial. Según el Artículo 154 del Código Civil el conyugue que demanda el divorcio ante el juez de familia puede invocar alguna de las siguientes causales:

  • Por relaciones sexuales extraconyugales de alguno de los conyugues, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.
  • Por un grave, profundo y/o injustificado incumplimiento por parte de alguno de los conyugues frente a los deberes que la ley les impone como tal y con sus hijos.
  • Por ultrajes, trato cruel, o maltrato físico.
  • Por la embriaguez habitual de uno de los conyugues.
  • Por el uso continuo y/o habitual de sustancias alucinógenas y/o estupefacientes, salvo aquellos casos en que exista prescripción médica.
  • En ocasión de toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o física del otro cónyuge e imposibilite la normalidad del vínculo matrimonial.
  • Por conductas de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, o a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  • Por separación de cuerpos que haya perdurado por más de dos años. 

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TIPOS O CLASES DE DIVORCIOS

Procesalmente el divorcio se puede llevar a cabo de dos formas:
Por notaria (cuando las dos personas están de acuerdo)
Por Juzgado (cuando no existe acuerdo)


POR NOTARIA
Cuándo existe mutuo consentimiento de los esposos acerca de la necesidad de terminar el vínculo matrimonial, se puede elaborar un acuerdo de tipo integral en el que se establezcan o regulen los aspectos y responsabilidades relacionados con las obligaciones entre los conyugues, y también aquello concerniente a las obligaciones de los padres con los hijos. Más información


POR JUZGADO
Cuando no hay acuerdo entre los conyugues para dar fin al vínculo matrimonial, uno de ellos puede demandar el divorcio ante un juzgado, iniciando así un proceso contencioso o litigioso, en el que se espera tras su finalización, un fallo judicial que dirima acerca de las responsabilidades entre los esposos y entre los padres y los hijos. Más información

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