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28 dic 2012

EFECTOS JURÍDICOS



El trámite de disolución de la sociedad conyugal trae como consecuencia para el matrimonio:

1. Cesación de los efectos jurídicos del mismo, quiere decir que los ex-conyugues pueden contraer nuevamente matrimonio tras el divorcio.

2. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo cual quiere decir que se reparten los bienes adquiridos dentro de la misma de acuerdo a la ley, y los ex-conyugues pueden adquirir activos y pasivos, los cuales serán únicamente a cargo de cada uno.

3. Acuerdo alimentario: el acuerdo proporcionara a una y otra parte claridad sobre las obligaciones alimentarias con los menores hijos producto del matrimonio, en temas como alimentación, vestuario, recreación, educación, visitas.

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