El trámite de disolución de la sociedad conyugal
trae como consecuencia para el matrimonio:
1. Cesación de
los efectos jurídicos del mismo, quiere decir que los ex-conyugues pueden
contraer nuevamente matrimonio tras el divorcio.
2. Disolución y liquidación
de la sociedad conyugal, lo cual quiere decir que se reparten los bienes
adquiridos dentro de la misma de acuerdo a la ley, y los ex-conyugues pueden
adquirir activos y pasivos, los cuales serán únicamente a cargo de cada uno.
3. Acuerdo alimentario: el
acuerdo proporcionara a una y otra parte claridad sobre las obligaciones
alimentarias con los menores hijos producto del matrimonio, en temas como
alimentación, vestuario, recreación, educación, visitas.
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