El matrimonio católico al igual que el de otras religiones genera unos efectos civiles ante el Estado y
la sociedad, y otros efectos específicos ante
la religión en la cual se celebró; en esa medida, existe la posibilidad
de “separarse” cuando existe matrimonio
católico, dándole fin a los efectos que
el mismo tiene ante la sociedad y la Ley, razón por la cual se le denomina “
Cesación de efectos civiles del matrimonio católico”, sin embargo en la práctica
esta figura tiene los mismos efectos que un divorcio.
Las causales para
pedir la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso son las mismas
que para el divorcio del matrimonio civil, sean estas la de mutuo acuerdo para Divorcio Express o las estipuladas por la ley para tramite ante juez de familia.
La diferencia frente
al divorcio del matrimonio civil, es que ante el gobierno la pareja no está
legalmente casada y cualquiera o ambos cónyuges puede contraer nupcias civiles
nuevamente ante Notario o Juez, sin embrago para la iglesia siguen casados y
solo a través de una nulidad eclesiástica se podría volver a casar en una
parroquia.
No existe inconveniente legal si una pareja hizo la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y contrae un matrimonio civil ante notario, dicho matrimonio civil es plenamente valido, reconocido en su totalidad por el Gobierno siempre y cuando SE HAYA HECHO LA CESACION DE EFECTOS CIVILES del vínculo anterior, de lo contrario es NULO el matrimonio civil y tendría sanciones penales y civiles para el cónyuge bígamo.
No existe inconveniente legal si una pareja hizo la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y contrae un matrimonio civil ante notario, dicho matrimonio civil es plenamente valido, reconocido en su totalidad por el Gobierno siempre y cuando SE HAYA HECHO LA CESACION DE EFECTOS CIVILES del vínculo anterior, de lo contrario es NULO el matrimonio civil y tendría sanciones penales y civiles para el cónyuge bígamo.
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