Procesalmente el divorcio se puede llevar a cabo de dos formas:
Por
notaria (cuando las dos personas están de acuerdo)
Por Juzgado (cuando no existe acuerdo)
Por Juzgado (cuando no existe acuerdo)
POR NOTARIA
Cuándo existe mutuo
consentimiento de los esposos acerca de la necesidad de terminar el vínculo
matrimonial, se puede elaborar un acuerdo de tipo integral en el que se
establezcan o regulen los aspectos y responsabilidades relacionados con las
obligaciones entre los conyugues, y también aquello concerniente a las
obligaciones de los padres con los hijos. Más información
POR JUZGADO
Cuando no hay acuerdo
entre los conyugues para dar fin al vínculo matrimonial, uno de ellos puede
demandar el divorcio ante un juzgado, iniciando así un proceso contencioso o
litigioso, en el que se espera tras su finalización, un fallo judicial que dirima
acerca de las responsabilidades entre los esposos y entre los padres y los
hijos. Más información
1 comentarios:
Y cuando simplemente la rutina ha invadido la relación, de manera que no hay intimidad ni amor y el matrimonio se reduce a dos extraños que viven bajo el mismo techo porque uno de ellos se niega a dar por terminada la unión?
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