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NORMATIVIDAD


El divorcio por notario lo regula el Articulo 34 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto presidencial 4436 de 2005:


LEY 962 DE 2005. ARTÍCULO 34.  DIVORCIO ANTE NOTARIO. Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.

El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.




DECRETO 4436 DE 2005. 
por el cual se reglamenta el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, y se señalan los derechos notariales correspondientes.


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